En este momento estás viendo Cuándo y cómo se aplica la subida del salario mínimo interprofesional

Cuándo y cómo se aplica la subida del salario mínimo interprofesional

  • Tiempo de lectura:6 minutos de lectura
  • Categoría de la entrada:Laboral

Con la publicación el 5 de febrero del Real Decreto 231/2020, entró en vigor el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020con efecto retroactivo desde el 1 de enero. Las nuevas cuantías contempladas deben aplicarse a los trabajadores fijos, a los eventuales o temporeros, y a los empleados de hogar siempre y cuando, su relación con la empresa para la que trabajan esté regulada únicamente por un contrato de trabajo. Por su parte, los trabajadores acogidos a un convenio laboral disfrutan de sueldo superior al mínimo.

¿Qué cambios conlleva este nuevo SMI? En primer lugar, un incremento del 5,5% con respecto a los importes previstos en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del correspondiente a este 2020. Así, para los trabajadores con jornada de 40 horas semanales, el SMI se sitúa ahora en 31,66 euros/día o 950 euros/mes -50 euros más que en el ejercicio previo-, divididos en 14 pagas. La cuantía anual no podrá ser menor a los 13.300 euros. Y si la jornada laboral es inferior a las 40 horas semanales, el SMI se reduce en proporción a las horas trabajadas.

En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros, la cuantía del salario mínimo no podrá ser inferior a 44,99 euros por jornada legal en su actividad laboral. Por su parte, los empleados del hogar deberán recibir un mínimo de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

Resaltar que la revisión del SMI no repercute en la estructura ni en el importe de los salarios profesionales que perciben los trabajadores, cuando éstos en su conjunto, y en cómputo anual, son superiores al salario mínimo.

Este tema del cambio del salario mínimo interprofesional puede entrañar cierta dificultad, así que desde ig! TAX & LEGAL CONSULTING podemos asesorar a empresas y particulares para aclarar cualquier duda.

Cómo se calcula el SMI

El salario mínimo se calcula sobre la jornada legal de trabajo en cada actividad -de media, 8 horas de lunes a viernes, 40 horas semanales-, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se percibirá a prorrata, especifica el Real Decreto.

El cómputo del SMI parte del salario base, que representa la fracción fija del sueldo que se percibe, pagas extra incluidas. Posteriormente, se deben tener en cuenta los tipos de pluses o complementos incluidos en la nómina. Algunos de ellos se suman al salario base para calcular el sueldo mínimo que se cobra. En este 2020, con la subida del 5,5%, el total del salario base, más los complementos salariales, debe dar como resultado un mínimo de 950 euros mensuales.

En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el sueldo en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la reducción de la cuantía íntegra en dinero de la mensualidad.

En lo que se refiere a los complementos salariales, al sueldo base se le sumarán los contemplados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores como obligatorios para todos los empleados sin distinción. También los importes correspondientes a remuneraciones a prima o incentivos a la producción.

Los trabajadores tienen derecho a cobrar el salario mínimo, más los complementos que correspondan. Sin embargo, el Real Decreto 231/2020 establece de forma literal que “estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los empleados en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor”.

Con respecto a los empleados eventuales y temporeros, cuando sus servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes a la mensualidad de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del sueldo profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal, indica el Real Decreto.

El porcentaje de incremento del SMI se aplica, igualmente, a la base mínima de cotización, con lo que la subida del 5,5% aprobada para 2020 la eleva hasta los 1.108 euros al mes.

Excepciones

Pero no todo son buenas noticias en cuanto a incrementos se refiere. El Real Decreto 231/2020 recoge una serie de circunstancias en las que no será de aplicación la subida del salario mínimo. En aquellos contratos y pactos de naturaleza privada vigentes antes de la norma, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia, salvo que las partes acuerden repercutir las nuevas cuantías.

Tampoco se aplicará a las normas vigentes en las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, o, para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.