Tiempos excepcionales, como el que estamos viviendo por la incidencia del COVID-19, requieren medidas excepcionales. Y eso es precisamente lo que ha hecho el ejecutivo central al poner en marcha varios paquetes de medidas para que las consecuencias del cierre temporal de empresas, negocios y pérdidas de empleo no pasen tanta factura al bolsillo de los ciudadanos.
Estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo .
Como vemos, muchos reales decretos en muy poco tiempo (que pueden ser más a medida que se alargan los días del estado de alarma y se siguen las diferentes pautas establecidas de “la estrategia de transición hacia una nueva normalidad”).
Y es que los números abruman: marzo (las últimas cifras oficiales conocidas) ha registrado casi 834.000 empleos menos y el paro sube en 300.000 personas, según los datos dados a conocer por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, que no recogen las miles de personas afectadas por ERTEs por la situación creada por el coronavirus.
Medidas
Comencemos a hablar de las medidas adoptadas en el Decreto-ley 15/2020 que contempla medidas:
–Para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, se especifica de forma literal que: procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual).
– Medidas para reforzar la financiación empresarial, como que se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables. También se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020, a modo de ejemplos.
– Medidas fiscales, como que se amplía hasta finales de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en anteriores reales decretos, además de medidas encaminadas a flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, entre otros.
– Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo. Con respecto a los ERTES la fuerza mayor, a la que se hacía referencia en anteriores decretos para acogerse a esta reducción de la jornada, ahora podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis. También se amplía se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos, entre otras muchas medidas.
– Medidas de protección a los ciudadanos. El Decreto-Ley recoge que, con el objetivo de dar una cobertura a todas las personas que en el contexto actual no tengan acceso a la prestación por desempleo, se adoptan nuevas medidas de protección. Concretamente, se les atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19. También se establecen normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en esta situación derivada de la crisis sanitaria.
Más medidas del anterior Decreto-Ley
Real Decreto-ley 11/2020 que afectaba a más de 40 materias de distinto ámbito. En total se aprobaron en total 50 medidas cuyos principales fines, a decir del Ejecutivo son: fortalecer el sistema sanitario, sostener el modelo productivo y prevenir la desigualdad sobrevenida a esta situación. En este post desgranaremos especialmente las que afectan al ámbito laboral, fiscal, prestaciones, renta y empleo.
-Quedan prorrogados automáticamente por seis meses todos los contratos de alquiler que estén a punto de vencer. Con ayuda del ICO, se ha puesto en marcha un sistema de microcréditos públicos, sin comisiones ni interés, para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. Los inquilinos beneficiados (que pueden ser todas las personas en paro, los trabajadores afectados por cortes o reducciones de jornada, y los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos) podrán devolverlos en un plazo de seis años, ampliables hasta diez en caso de que tengan dificultades.
-Se amplía la moratoria de hipotecas, aprobada recientemente, para incluir a los autónomos cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o su facturación haya caído significativamente hasta el último día del mes en que finalice este estado (que en un principio es hasta el 26 de abril). De este modo, la entidad acreedora no podrá exigirles el pago de la cuota hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran, incluidos los intereses.
– Se ha aprobado una prestación específica en forma de subsidio por desempleo para l@s trabajador@s del hogar que hayan tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis, o cuyo contrato se haya extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma. El importe de esta prestación (que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria), será el equivalente a un 70% de la base reguladora de l@ emplead@. Además, será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
– Las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.
-Se acuerda una moratoria de tres meses prorrogables en el pago de los créditos personales para proteger a los consumidores más vulnerables.
– En cuanto a medidas relativas a la seguridad dirigidas a empresas y autónomos, destaca la moratoria de hasta seis meses para el pago de las obligaciones y el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5% (siete veces menor al que se establece normalmente).
En este sentido, resaltar que, para apoyar al tejido productivo, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales. En cuanto a los autónomos se refiere, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
Asimismo, se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el próximo 30 de junio el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad (el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.). En este sentido comentar que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones efectúa un nuevo pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad el 30 de abril a más de un millón de autónomos. Las más de 900.000 personas que percibieron el primer pago el pasado 17 de abril recibirán un segundo por la segunda mitad del mes.
Y también se facilita la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
– Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos (luz, agua, gas), llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma
– Se flexibilizan los plazos y procedimientos administrativos para las empresas.
– Se suspende por un año el pago de intereses y amortizaciones de préstamos para emprendedores, en especial del sector turístico.
– El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo agilizará y facilitará la gestión de sus ayudas con el objetivo de acelerar el desembolso de créditos y ayudas disponibles para facilitar liquidez a las empresas.
– Se permitirá compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación a los profesionales sanitarios que quieran reincorporarse al servicio activo.
– Para «permitir aliviar las necesidades de liquidez» en los hogares, según explicaban desde el Ejecutivo, la recuperación de las cantidades aportadas a fondos de pensiones se flexibilizará. Es decir, que se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
Otras medidas anteriores destacadas
-El permiso retribuido recuperable. Durante este permiso, l@s trabajad@res continuarán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período mencionado, devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
-Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. Gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras y operativa desde el día de hoy (lunes 6 de marzo).
– Acuerdo del Ministerio de Trabajo con entidades bancarias para que adelanten el pago de las prestaciones por desempleo. ¿Objetivo? Garantizar liquidez en este contexto de crisis sanitaria y económica.
-Las empresas que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 -cuyos requisitos se flexibilizan- podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes, en los términos que indica el texto decreto. Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.
-Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen derecho a la prestación aprobada en Consejo de Ministros. Estos autónomos estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.
-Para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, el Gobierno flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.
– Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
-Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Las que hemos descrito anteriormente forman parte de las sucesivas medidas que el Ejecutivo ha aprobado según ha evolucionado la situación creada por el COVID-19 (hay muchas más). Como pueden dar lugar a confusión, o no saber si tanto empresas como particulares pueden beneficiarse de estas ayudas, pueden contar con el asesoramiento de ig! TAX & LEGAL CONSULTING, cuyos profesionales les resolverán todas las dudas que se pueden plantear.