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Cobrar la jubilación y seguir trabajando, ¿es posible?

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  • Categoría de la entrada:Pensiones

Para muchos es la meta a alcanzar después de años (muchos y cada vez más) de trabajo, pero ese “retiro dorado” no es siempre tanto y, ya sea por necesidad, por querer seguir el mercado laboral o seguir dirigiendo la empresa, se pretende seguir trabajando. Pero, ¿esto se puede hacer? Esta pregunta es la que vamos a contestar en este post.

No vamos a tardar mucho en desvelarlo porque la respuesta es “sí”, pero es un “sí” condicionado porque hay una serie de supuestos que hacen incompatible la percepción de la pensión de jubilación y seguir trabajando. Así, y según se explica desde la Seguridad Social, no es compatible con estos casos:

En primer lugar, la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

En segundo lugar, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984 (de 26 de diciembre) de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Aquí hay dos excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario.

Y, en tercer lugar, el desempeño de los altos cargos.

Entonces, ¿qué es lo que pasa si se realizan trabajos que son incompatibles con cobrar la pensión?

Que la pensión de jubilación se suspende, al igual que la asistencia ligada a su condición de pensionista. Y que el l empresario estará obligado a solicitar el alta en la SS.SS. e ingresar las cotizaciones que correspondan.

Compatible

Eso en lo que a incompatibilidades se refiere. Entonces, ¿cuándo es posible seguir trabajando y cobrar la pensión de jubilación.  Hablamos de jubilación parcial, jubilación flexible, jubilación activa, y que la persona jubilada trabaje por cuenta propia y que reciba ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Jubilación parcial

La Seguridad Social la define como la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

La jubilación parcial puede ser sin contrato de relevo o con contrato de relevo. Y la reducción de jornada puede ser entre el 25% y el 50% (con una reducción salarial proporcional) dependiendo de la modalidad de jubilación parcial que sea.

Jubilación flexible

La jubilación flexible es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

En todo caso, la persona jubilada y receptora de pensión, que pretenda seguir trabajando debe comunicar a la Seguridad Social que va a empezar a trabajar.

En este caso, la reducción de la jornada laboral a tiempo parcial no deberá ser más 75 % ni menos 50 %. A esta modalidad no pueden acogerse las personas jubiladas que hayan pertenecido a la Administración Estatal y de Justicia y las Fuerzas Armadas.

Jubilación activa

Regulada por el art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social , esta modalidad se diferencia de las anteriores en que el trabajo compatible a realizar podrá ser a tiempo completo (además de a parcial). Entre los requisitos está haber cumplido la edad de jubilación que le corresponda y haber cotizado el número de años suficientes como para poder recibir el cien por cien de su pensión.

Que la persona jubilada trabaje por cuenta propia y que reciba ingresos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

En este caso, estas personas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Más compatibilidades

Además de todo lo que hemos mencionado, la Seguridad Social también alude a que podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con:

-El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

-Compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos, médicas, enfermeros y enfermeras menores de 70 años.

Si tiene alguna duda sobre los supuestos de los que hemos hablado anteriormente y saber los requisitos que se necesita para acogerse a las modalidades de las que hemos hablado, puede ponerse en contacto con el equipo de IG TAX & LEGAL CONSULTING para ayudarle a resolver cualquier cuestión que puede plantear.