Empezar un negocio, y más en estos tiempos que corren, puede ser complicado. A la incertidumbre de no saber si todo el trabajo, esfuerzo y dinero invertido que se pone en marcha va a dar sus frutos también está no conocer cuál es el mejor tipo de sociedad que hay que crear. ¿Cuál es la más indicada? Lo contamos en este post.
Según el tipo de negocio, número de personas que componen la empresa, la responsabilidad, el capital que se va a invertir y necesidades de los emprendedores depende la naturaleza de la sociedad que hay que constituir.
Sociedad o no sociedad, ya que no es necesario crearla ya desde el principio, porque se puede empezar el proceso siendo autónomo y después con el tiempo convertirse en sociedad. Si no se tiene claro, es bueno contar con un experto que pueda aportar toda su experiencia en materia mercantil, como ig! TAX & LEGAL CONSULTING porque cada tipo de sociedad tiene unas características específicas.
Para dar una pincelada general sobre el tipo de sociedad que se puede crear, las principales – o las más comunes- son:
- Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), que a su vez puede ser unipersonal, nueva empresa y formación sucesiva
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad Laboral, que puede ser anónima y limitada
- Cooperativa
Además de las que hemos mencionado también se encuentran empresario individual (asociada a la figura de autónomo), comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad laboral, sociedad comanditaria (que puede ser simple y por acciones), etc., pero nos centraremos en las más habituales y qué requisitos se necesitan para constituirlas.
Sociedad Limitada
Un tipo de sociedad mercantil, en la que la responsabilidad de los socios es limitada, los empresarios no tienen que responder de las deudas de la empresa de forma personal con su patrimonio, la responsabilidad se limita al capital que se aporta y el capital social está dividido en participaciones.
Es un tipo de sociedad mercantil muy habitual, ya que se adapta a los requerimientos habituales de una pequeña y mediana empresa (de hecho, está pensada para negocios más pequeños y con pocos socios), y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima (que veremos más adelante).
Para su constitución se necesita un mínimo de 1 socio y 3.000 euros de capital mínimo exigido. Y está obligada a tributar el Impuesto de Sociedades y el IVA
- ¿Ventajas?
La principal es que, si hay pérdidas, el socio no tiene por qué responder con su patrimonio personal.
Los trámites burocráticos para su constitución y mantenimiento son relativamente sencillos.
- ¿Inconvenientes?
Las participaciones no se pueden transmitir con facilidad a terceros, los otros socios tienen prioridad a la hora de hacerse con ellas.
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil en la que puede haber un gran número de socios (el mínimo es 1), la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado (60.000 euros de capital mínimo exigido para cada uno), el capital se divide en acciones. Puede ser unipersonal y también cotizar en bolsa.
La Sociedad Anónima está obligada a tributar el Impuesto de Sociedades y el IVA.
- ¿Ventajas?
Además de que los socios responden por el capital que han aportado a la sociedad en caso de que haya deudas, y no con su patrimonio, las acciones se pueden transmitir libremente a terceros, (hay mayor libertad que con la sociedad limitada).
- ¿Inconvenientes?
El mayor es el elevado capital que hay que aportar para ser socio. Y al tiempo que es ventaja, también puede ser inconveniente que no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la compañía por poder vender libremente acciones a terceros.
Sociedad Laboral
Se engloba en la categoría de sociedad mercantil especial. Aquí, la mayoría del capital pertenece a los trabajadores. Para constituirse se necesita, como mínimo, 3 socios y de ellos, al menos dos 2 tendrán que ser trabajadores con contrato indefinido. Además, el capital mínimo es de 3.000 euros para una Sociedad Laboral Limitada y de y 60.000 euros para una Sociedad Laboral Anónima. La responsabilidad en caso de deudas se limita al capital aportado.
- ¿Ventajas?
Pueden obtener beneficios fiscales en la constitución de la sociedad, ventajas en la concesión de ayudas y subvenciones. Asimismo, los socios tienen derecho a desempleo en el caso de haber cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- ¿Inconvenientes?
Que tengan que ser dos trabajadores, al menos, en su constitución y mínimo tres miembros. Y que el apartado administrativo sea más complejo (no está unificado a nivel estatal, ya que cada comunidad autónoma tiene unos requisitos específicos).
Cooperativa
Como su antecesora, se engloba en la categoría de sociedad mercantil especial. Los trabajadores son propietarios de la empresa y se requiere un mínimo de 3 socios para constituirla y ninguno de elos acumulará más del 45% del capital. El capital que los socios deben aportar depende de los estatutos de la compañía y su responsabilidad en caso de deudas está limitada al capital aportado.
- ¿Ventajas?
Beneficios fiscales en la constitución de la cooperativa, en la tributación por beneficios, además de ventajas en la concesión de ayudas y subvenciones. Asimismo, los cooperativistas tienen derecho a desempleo si han cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- ¿Inconvenientes?
Entre otras, que los trámites para la constitución de la cooperativa son más complejos.
Los que hemos comentado anteriormente son un esbozo de los principales tipos de estructuras jurídicas que los emprendedores tienen para poner en marcha su negocio, pero, dada las características de cada una y según el tipo de proyecto que sea, es conveniente contar con los servicios de una asesoría como ig! TAX & LEGAL CONSULTING para realizar todos los trámites y gestiones de forma adecuada desde su constitución.