Desde el 7 de marzo de este año está en vigor la obligatoriedad de que las empresas de más de 150 trabajadores y trabajadoras establezcan Planes de igualdad. Una obligación que se extenderá de forma paulatina al resto de compañías.
Para responder a la cuestión de cuándo va a ser obligatorio establecerlo, primero hay que saber qué es un Plan de igualdad. Según el Instituto de la Mujer (dependiente del Ministerio de Igualdad), es un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Instituto de la Mujer también explica que los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Y, ¿cómo se refleja en la práctica? Según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019 (de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) las empresas que están obligadas a elaborar e implantar un Plan de igualdad serán las que tengan 50 o más personas en plantilla. Si bien, el plazo de que disponen es diferente.
En primer lugar, como hemos dicho anteriormente, desde el 7 de marzo de 2020 están obligadas las empresas de 151 a 250 empleados y empleadas. En segundo lugar, a partir del 7 de marzo de 2021, las compañías de 101 a 150 personas en plantilla. Y, en tercer lugar, a partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de 50 a 100 trabajadores y trabajadoras. Como vemos, las cifras se mueven entre los 50 a 250.
Pero no solamente estas empresas, también tienen que implantar este Plan de Igualdad las empresas que están obligadas a ello por convenio colectivo que fuere de aplicación. Y, en último lugar, las compañías en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de igualdad.
Y ya que ha aparecido “sancionador”, ¿qué es lo que pasa si una impresa no establece dicho Plan? Que esto constituye una infracción grave sancionada con una multa de 626 a 6.250 euros.
Diagnóstico y pasos para el contenido del Plan
Para especificar qué contenido tendrá el Plan de igualdad de la empresa primero hay que realizar un diagnóstico negociado (con la Representación legal de la plantilla) que tendrá al menos las siguientes 9 materias: Proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo, (incluida la auditoría salarial entre hombres y mujeres); ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Para la elaboración de un Plan de igualdad en la empresa hay que seguir una serie de pasos. En primer lugar, la puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de igualdad, que engloba la apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora. En segundo lugar, la elaboración del diagnóstico sí, que requiere la recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y los hombres en la empresa. En tercer lugar está el diseño del Plan de igualdad con la definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan. En cuarto lugar está la implantación y seguimiento del plan de Igualdad mediante la comprobación del grado de desarrollo de las medidas y valoración de resultados. Y, por último, la evaluación del Plan de igualdad con la valoración del grado de obtención de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.
En el caso del País Vasco, Emakunde (Instituto Vasco de la Mujer) ha elaborado una Metodología para la elaboración de diagnóstico y plan para la igualdad en empresas y entidades privadas, dado el número de pasos y de fases que una empresa debe realizar para desarrollar su plan específico. Para llevarlo a cabo, nada mejor que apoyarse en profesionales como ig! TAX & LEGAL CONSULTING, que pueden aportar su experiencia en materia laboral y legal.