Recientemente, la Diputación Foral de Bizkaia ha publicado un anteproyecto de Norma Foral que recoge significativas medidas tributarias las cuales se encontrarían vigentes, previsiblemente, a partir del 1 de enero de 2022. Así, las referidas medidas pueden dividirse en varios ámbitos:
- MEDIDAS DESTINADAS A IMPULSAR LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.
- MODIFICACIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS AL SISTEMA BATUZ ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2022 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
- MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE DIVERSOS TRIBUTOS (ASPECTOS FUNDAMENTALMENTE DE CARÁCTER TÉCNICO).
A continuación, detallamos las medidas más significativas que recoge el anteproyecto:
1. MEDIDAS DESTINADAS A IMPULSAR LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se prevé un incremento del 10% al 25% de la deducción por adquisición de acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación. En los supuestos en los que la inversión se plasme en empresas innovadoras o que se encuentren vinculadas al sector de las personas mayores, el referido porcentaje quedará incrementado hasta el 35%.
Asimismo, el citado anteproyecto recoge una exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las participaciones en este tipo de entidades (100% en el supuesto de reinversión de los importes obtenidos en acciones o participaciones del mismo tipo).
Por otra parte, se establece un régimen específico para opciones sobre acciones concedidas a emprendedores que lleven a cabo una nueva actividad a través de una entidad, así como a otros empleados de la referida entidad. La concesión de inicio de estas opciones no será objeto de tributación, sino que será su transmisión posterior, en concepto de ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.
Por otro lado, consideramos destacable la mejora en el régimen de personas cualificadas impatriadas. En este contexto dispone el anteproyecto que:
- Posibilidad de aplicación del régimen durante el período impositivo de llegada y los 10 años posteriores (actualmente son 5 años).
- Extensión del ámbito de aplicación subjetiva a empleados por cuenta propia que obtengan rendimientos de actividades económicas y a nuevas actividades de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
- El porcentaje de exención sobre los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por el sujeto impatriado queda incrementado del 15% al 30%.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El anteproyecto contempla una deducción para la adquisición de acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación, cuyos porcentajes son los recogidos anteriormente en la sección del IRPF.
En este contexto, conviene precisar que las participaciones en este tipo de entidades no tendrán la consideración de valores o elementos no afectos a la hora de calificar a la entidad tenedora de la participación como sociedad patrimonial.
Asimismo, se prevé la exención de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de estas participaciones, con independencia del porcentaje de participación que ostentare el sujeto transmitente.
Por otro lado, se contempla una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados, que ascenderá al 10% o al 15%, respectivamente, de los gastos efectuados en el período.
Finalmente, cabe mencionar las modificaciones en lo referente a la deducción por creación de empleo que, en su modalidad general, pasa de 5.000 a 6.000 euros por sujeto contratado y que se eleva hasta el 50% del salario bruto, con el límite de 12.000 euros anuales, para contrataciones procedentes de colectivos vulnerables a la inserción, entre los cuales se encuentran los sujetos menores de 30 años y los mayores de 45 años.
Otras medidas
El anteproyecto prevé la exención de las acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), así como en su adquisición por título sucesorio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
2. MODIFICACIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS AL SISTEMA BATUZ ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2022 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Tal y como se ha recogido anteriormente en esta página web, el pasado mes de julio, la Hacienda Foral de Bizkaia anunció su intención de aplazar la entrada en vigor obligatoria del sistema Batuz y de Ticketbai hasta el 1 de enero de 2024 y de establecer incentivos a la implantación voluntaria del sistema antes de dicha fecha.
A continuación se recogen los incentivos más significativos:
Se recoge una compensación de hasta el 15% en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades para los autónomos, microempresas y PYMEs que implanten con carácter voluntario el programa Batuz durante los ejercicios 2022 o 2023. La referida compensación será mayor o menor en función de cuándo se implante el sistema teniendo en cuenta la siguiente tabla:

La voluntariedad para la implantación del programa BATUZ deberá realizarse al comienzo de cada trimestre a través de la inscripción en un registro habilitado para ello.
En lo referente a la compensación, ésta se aplicará del siguiente modo:
- Para los sujetos profesionales, con carácter previo a la compensación por gastos de difícil justificación.
- Para las microempresas o PYMEs, con carácter previo a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.
Se amplía el plazo de la deducción en cuota del 30% del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades sobre los gastos e inversiones efectuados para la implantación del sistema BATUZ hasta el 31 de diciembre de 2023
3. MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE DIVERSOS TRIBUTOS (ASPECTOS FUNDAMENTALMENTE DE CARÁCTER TÉCNICO)
En lo que concierne a esta sección, conviene precisar que la gran mayoría de estas modificaciones se refieren a meros ajustes técnicos o correcciones de referencias normativas obsoletas. A continuación, se destacan las modificaciones más significativas:
Medidas relativas al IRPF
- En las distribuciones de la prima de emisión se precisa que esta minorará el coste adquisición hasta su anulación, por cada una de las acciones o participaciones.
- No tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie las retribuciones derivadas de la concesión de tickets restaurante en el supuesto de trabajadores que realicen su trabajo a distancia o teletrabajen.
- En lo que respecta a la deducción por alquiler de vivienda habitual, se tendrán en cuenta los cánones o rentas sociales que abonen los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas a cambio de la cesión en uso de una vivienda habitual.
Medidas relativas al Impuesto sobre Sociedades
- Se da una variación en lo referente al momento de referencia del plazo para que los deterioros por insolvencias sean objeto de deducción. Así, el plazo pasa de la fecha de conclusión del ejercicio a la fecha de finalización del plazo para formular cuentas anuales.
- En lo que concierne la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, precisa el anteproyecto que esta reserva no se podrá materializar en mejoras e inversiones del arrendatario en arrendamientos operativos.
- Asimismo, el referido anteproyecto recoge una modificación en el régimen fiscal de cooperativas, al redefinirse una de las circunstancias que conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el supuesto de cooperativas protegidas que participan en sociedades holding.
- Finalmente, conviene recoger las modificaciones en lo referente al régimen de consolidación fiscal:
- Haciendo referencia a los artículos que recogen los límites individuales para la aplicación de conceptos previos a la incorporación de una entidad al grupo (preconsolidados), se establece que los referidos límites deberán tener en cuenta las incorporaciones y eliminaciones asignables a la entidad en cuestión.
- Las rentas negativas que se generen en la transmisión de la participación en una entidad del grupo fiscal (que deje de formar parte del grupo) quedarán minoradas en las bases imponibles negativas generadas por la entidad transmitida en el grupo fiscal, siempre que hayan sido compensadas por el grupo.
Medidas en el ITPAJD
En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), contempla el anteproyecto la posibilidad de optar por la devolución del impuesto correspondiente a las primeras copias de escrituras que documenten la constitución o cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un crédito para la adquisición de un local, en el supuesto de que se haya habilitado como vivienda habitual dentro del plazo de 18 meses a partir de su adquisición.
Asimismo, el citado anteproyecto prevé una nueva exención de la cuota gradual del AJD para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido el aval público dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Medidas referentes a tributos locales
En lo que concierne al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el anteproyecto prevé una bonificación del 50% para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras fuentes.
Asimismo, se contempla que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B.
Por otro lado, en lo que respecta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), recoge el anteproyecto una bonificación de hasta el 95% en relación con las energías renovables e instalaciones para la producción de calor, que se aplicará a las actuaciones de construcción, instalación y obras y a las que tengan por objeto la rehabilitación energética de edificios.
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19
Finalmente, el anteproyecto contempla la aplicación de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.