En este momento estás viendo Anulación del impuesto de plusvalía

Anulación del impuesto de plusvalía

  • Tiempo de lectura:5 minutos de lectura
  • Categoría de la entrada:Economía

El equipo de IG! TAX & LEGAL también te asesora ante la situación creada, tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto municipal de plusvalía. A continuación, respondemos a algunas de las cuestiones más habituales.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA?

Es una tasa municipal que grava todas las trasmisiones urbanas de solares, edificios o viviendas con independencia de su naturaleza jurídica: compraventa, donación o herencia. En el primer caso, lo abona el vendedor y en los otros casos el comprador o quien recibe el bien.

¿CÓMO SE CALCULA?

Se calcula mediante un método objetivo, que aplica al valor catastral un coeficiente máximo de revalorización, en función del número de años que se ha poseído el bien inmueble. Por lo que se entiende que este sistema de cálculo «no tiene en cuenta si ha habido aumento de valor», se cobra «con independencia de la ganancia real», por eso lo anula el tribunal de garantías constitucionales.

¿QUÉ HA ANULADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto.

En concreto, ha anulado que se use el valor catastral determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y se multiplique por el coeficiente de revalorización. La sentencia indica que aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, resulta excesiva o exagerada, por lo que  podría afectar al principio de “no confiscatoriedad”.

Y AHORA, ¿QUÉ?

Debido a la importancia que la recaudación por concepto de plusvalía municipal tiene para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno no ha tardado en reaccionar reformulando las figuras del impuesto cuestionadas por el alto tribunal.

La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:

  1. Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
  2. La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.

La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes. Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15%. La nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.