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Panorama actual en relación al modelo tributario 720

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  • Categoría de la entrada:Fiscal

El pasado 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia en lo que concierne al asunto C-788-19, afirmando que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de la obligación de declaración son desproporcionadas y que resulta ilícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con los bienes y derechos en el extranjero solo por incumplir una obligación formal.

Así, a través de este pronunciamiento por parte del TJUE se pone punto final a una larga disputa entre la Comisión Europea y España a cuenta de la obligación impuesta a los residentes fiscales en nuestro país de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través del denominado modelo 720. Conviene precisar que esta obligación tributaria se encuentra recogida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Concretamente, esta obligación lleva consigo el deber de informar sobre cuentas en entidades financieras, valores (participaciones y acciones en entidades), seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales y, finalmente, bienes y derechos inmobiliarios. Estos bienes y derechos (su tenencia y la variación de su valor) se han de declarar en el supuesto de alcanzar unos umbrales determinados. Asimismo, se han de declarar las bajas de los bienes y derechos declarados en ejercicios anteriores.

La falta de presentación de la declaración o la presentación extemporánea o con datos falsos o inexactos, puede conllevar dos tipos de consecuencias:

  • Por una parte, unas sanciones «formales» (a razón de 5.000 o 100 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 o 1.500 euros), atendiendo a si la declaración no se presenta o se presenta incorrectamente, o bien se presenta de forma extemporánea.
  • Por otra parte, las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades disponen que, cuando la declaración se presenta tarde o no se presenta, el valor de los bienes y derechos habrá de ser imputado como incremento de patrimonio o renta no declarados, exceptuando que se acredite que fueron adquiridos con rentas declaradas o bien cuando el sujeto no era residente. En estos casos, además, puede imponerse al contribuyente una sanción del 150% sobre la cuota resultante de la referida imputación.

Así las cosas, en noviembre de 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (2014/4330) en lo concerniente al Modelo 720, seguido de un dictamen motivado de febrero de 2017. Seguidamente, en octubre de 2019, la Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE (asunto-C788/19), en el que solicitó que se declarara que el Estado español había incumplido las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

La sentencia del tribunal comunitario dictada el pasado 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 da la razón a la Comisión, porque entiende que España ha vulnerado el principio de la libre circulación de capitales en el territorio de la Unión Europea por los siguientes motivos:

  • El incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación lleva consigo la tributación de las rentas no declaradas sin posibilidad de que el contribuyente pueda ampararse en la prescripción ganada.
  • El referido comportamiento es castigado con una sanción del 150% de la cuota correspondiente a esa imputación de rentas no declaradas, que además puede acumularse con las multas de cuantía fija.
  • Estos incumplimientos son sancionados con multas fijas no limitadas que no resultan proporcionales a las sanciones previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares.

Ante esta situación, España se ve obligada a adaptar de manera inmediata la normativa reguladora de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). De lo contrario, si la Comisión Europea considera que no ha realizado las modificaciones que lleva consigo la sentencia del pasado enero, puede llevar el asunto de nuevo al TJUE, que en este caso podría imponerle al Estado español una sanción económica.

Tenido en cuenta lo anteriormente recogido cabe preguntarse varias cuestiones: ¿Qué efectos va a tener la referida sentencia respecto del 2021 y los ejercicios anteriores? ¿Y en el futuro, para los ejercicios del 2022 y siguientes?

Por lo pronto, conviene dejar claro que la obligación de presentar el modelo 720 aún no ha desaparecido para los contribuyentes fiscales en España con bienes y derechos en el extranjero. Por consiguiente, deberán presentar la declaración del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021, cuyo periodo voluntario concluye el próximo 31 de marzo.

Asimismo y a raíz del pronunciamiento del TJUE, para el 2021 y los siguientes, la Administración se encuentra obligada a modificar el régimen sancionador por incumplimiento total, imperfecto o extemporáneo rebajando las sanciones al nivel de las contempladas para el incumplimiento de otras similares en el marco nacional. Asimismo, habrán de aplicarse las normas de prescripción general (4 años) a las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas.

En lo que respecta a los ejercicios anteriores a 2021, parece entreverse que la Administración no debería comprobar, liquidar y sancionar aplicando la normativa vigente hasta la fecha. Asimismo, puede presumirse que deberían ser anuladas las liquidaciones y sanciones dictadas por la Administración que no presenten firmeza por haber sido recurridas.  En lo que se refiere a las liquidaciones y sanciones que presenten firmeza, el contribuyente puede optar por presentar una reclamación de responsabilidad del Estado legislador por vulneración del Derecho de la Unión Europea.

No olvides que desde el departamento fiscal del equipo de IG! TAX & LEGAL CONSULTING te podemos asesorar en lo relativo al modelo 720 y sus peculiaridades.