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Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso de las parejas de hecho a la pensión de viudedad

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El Tribunal Supremo cambia de criterio y exige ahora el registro para que las parejas de hecho accedan a la pensión de viudedad.

Recientemente, se ha conocido una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que ha supuesto un revés para las aspiraciones de las parejas de hecho que solicitan acceder a la pensión de viudedad sin encontrase inscritas en el registro.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 372/2022, de 24 de marzo de 2022, ha desestimado el recurso de casación presentado por una viuda a la que se le ha denegado la pensión de viudedad argumentando que ésta no se encuentra inscrita en el registro de parejas de hecho.

Se trata de una nueva posición del alto tribunal respecto a si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), para acreditar la existencia de la pareja de hecho, con el objetivo de generar un derecho a la pensión de viudedad, son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible demostrar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

Anteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 480/2021, de 7 de abril 2021, había dictaminado en otro supuesto que la convivencia estable por más de 30 años, acreditada en juicio, era suficiente para el reconocimiento a la viuda de la pensión de viudedad.

Además, se reafirmó también en que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no se puede acreditar únicamente en cuanto al reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto legislativo 670/1987, es decir, por medio de la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera irrefutable.

Sin embargo, el Tribunal Supremo por medio de la Sentencia nº 372/2022, de 24 de marzo, ha rectificado su criterio y corregido la doctrina. Vuelve a exigir ahora a las parejas de hecho acreditar la unión mediante el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico, de manera que el superviviente de la misma pueda tener derecho la pensión de viudedad. Se apoya para ello en las resoluciones del Tribunal Constitucional que determinan que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino únicamente dirigida a las parejas constituidas en la forma legalmente establecida. Estas resoluciones avalan a su vez la constitucionalidad del  artículo 38.4, el cual no vulnera el derecho a la igualdad puesto que se trata de una explicación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional.

El Tribunal Supremo concluye, por lo tanto, que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.

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