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Novedades normativas del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2021

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  • Categoría de la entrada:Fiscal

En esta campaña tenemos, como novedad, la inclusión de la nueva Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, recogida en el artículo 4 del DFN 4/2021, de 23 de marzo.

El cumplimiento de los requisitos allí establecidos dará derecho a una deducción en cuota equivalente al 15 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 para los fines establecidos en el apartado 4 de dicho artículo. Esta deducción va dirigida a aquellas entidades cuya actividad económica hubiese quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, o bien a aquellas con grave afectación en su actividad, para lo que se establecen dos requisitos relativos a la disminución del volumen de operaciones y del resultado contable.

Por otro lado, en el artículo 3 del DFN 4/2021, se reguló un incentivo para fomentar la rebaja de los alquileres de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas, de forma que las rebajas pactadas a partir del 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en el año 2021, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan las condiciones de ese artículo y con el límite del artículo 32.2 de la Norma Foral del impuesto, que impide que ningún inmueble pueda tener un rendimiento neto negativo.

Adicionalmente, hay nuevos supuestos de actividades de fomento de la integración laboral que se asimilan a actividades prioritarias en cuanto al tratamiento de las donaciones que reciban. Pero los efectos son a partir del 1 de enero de 2022, así que, en la campaña de 2021 solo podrán acogerse quienes tengan algún día de 2022 en su período impositivo.

Aunque en esta campaña no ha habido grandes cambios normativos, se mantienen muchos de los establecidos en la campaña de 2020 con carácter extraordinario, por la especial situación económica provocada por la crisis de la COVID-19. Todo esto se recoge, fundamentalmente, en el Decreto Foral Normativo 11/2020: la posibilidad de amortización acelerada extraordinaria (apartado Segundo del artículo 2), las deducciones por inversiones en microempresas y pymes de nueva o reciente creación o innovadoras (apartado Octavo del mismo artículo), la calificación de ciertas actividades como prioritarias con carácter temporal (art. 4), y otras ampliaciones de plazos en casos como la reinversión de beneficios extraordinarios, la materialización de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, o la formalización de los contratos de financiación a que se refiere el apartado 2 del artículo 64bis de la NF del Impuesto sobre sociedades, entre otros.

En el caso concreto de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en el apartado Dos del artículo primero del DFN 4/2020, de 5 de mayo, se elevó el límite del importe de la deducción por creación de empleo estable, que pasó de 5.000 euros a 7.500 euros durante 2020. También, y para ese mismo período, se disminuyó el salario mínimo que condiciona esa deducción, del 170% al 150% del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente. Estas dos medidas se mantienen en el ejercicio 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado Sexto del art. Segundo del DFN 11/2020.

También se amplía el plazo para volver a contratar y, el requisito del mantenimiento del salario se da por cumplido durante el año 2021.

Como consecuencia de todos estos cambios, se han introducido en los modelos de declaración una serie de modificaciones y se han desarrollado en el programa de ayuda una serie de controles que permiten el cálculo automático de las partidas en las que es posible, con el objeto de facilitar y simplificar la confección de la propia autoliquidación, de forma que se minimicen en la medida de lo posible los errores de cálculo y cumplimentación de las diferentes partidas. En este sentido, como suele ser costumbre en el programa de ayuda del Impuesto sobre Sociedades, se dota al mismo de la mayor operativa posible en aras de agilizar su utilización.

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