Las empresas y los autónomos se preparan para el gran salto.
FUENTE: Iriarte Ibargüen, Ainoa (Técnica Contable y Financiera, LA LEY)
Aunque se haya caído del Proyecto de ley de Eficiencia Digital, es intención del Gobierno aprobar una norma que permita, entre otras novedades, que el 40% de las gestiones notariales no precisen desplazamiento físico.
La unificación del derecho de sociedades europeo es una vieja y justificada aspiración del viejo continente. El mercado único, la libre circulación, la libertad de establecimiento, la igualdad de derechos y la necesidad de superar el concepto de fronteras para facilitar la realización de negocios han inspirado siempre la armonización de la legislación societaria desde que se aprobó la Primera Directiva hace ya más de medio siglo.
Este era uno de los objetivos del anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Hablamos en pasado y decimos “era” porque sorprendentemente en el Proyecto de la misma norma publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del pasado 12 de septiembre han desaparecido todas las modificaciones referidas a la Ley del notariado, Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Reglamento del Registro Mercantil entre otras.
Hoy por hoy en la Exposición de Motivos de la futura Ley Crea y Crece, aprobada ya por el congreso y solo pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado se dice textualmente:
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Esta Directiva exige, entre otros aspectos, que una sociedad de responsabilidad limitada pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados.
Especulaciones aparte y con la esperanza de que esta iniciativa se retome, bien en el recorrido parlamentario de la “eficiencia digital” o bien mediante su inclusión en algún otra futura norma, explicamos a continuación las bondades de esta “promesa regulatoria”.
En el camino protocolario hacia su entrada en vigor la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia valoró muy positivamente el contenido del Anteproyecto. Por un lado, destacó la transposición de la normativa europea para garantizar la existencia de un procedimiento de constitución en línea de sociedades, con evidentes implicaciones positivas para la competencia y, por otro, remarcó sus avances en la transformación digital de la administración de Justicia.
Fuentes del Consejo General del Notariado aseguran que «va a impactar de forma muy importante en la economía y en el mundo mercantil».
Se trata de asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la globalización y la digitalización para que, sin perjuicio de ofrecer las garantías necesarias frente a actuaciones fraudulentas, se pueda fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo, así como la atracción de inversiones a la UE.
Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11891/2019), por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
Para comprender los cambios proyectados como consecuencia de la transposición de la Directiva indicada, es necesario partir de las bases esenciales sobre las que se apoya la normativa europea. Veamos.
En primer lugar, dejar claro que se trata de una Directiva de mínimos. Prácticamente, solo se impone una obligación a los Estados miembros y es que los mismos deben prever en sus respectivos ordenamientos jurídicos un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona, incluyendo el otorgamiento de la escritura de constitución y la aportación del capital social.
Este procedimiento de constitución íntegramente digital no supone la exclusión de otros ya contemplados en las legislaciones nacionales.
Para facilitar la creación de las compañías en línea, los Estados miembros deben proporcionar unos documentos estandarizados o modelos, a fin de simplificar la operación.
En orden a hacer posible este sistema de constitución digital, será fundamental que el solicitante pueda identificarse por medio de algún sistema que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 910/2014 (LA LEY 13356/2014). En todo caso, la Directiva parte de los principios de neutralidad tecnológica y jurídica, lo que se traduce en el respeto a las tradiciones normativas de los Estados miembros y a la flexibilidad en cuanto a la forma de facilitar un sistema íntegro en línea, mencionándose, incluso, de forma expresa, la función de los notarios y abogados “en cualquier fase de los procedimientos en línea».
El segundo elemento que caracteriza la Directiva es la extensión de este procedimiento digital a todo el ciclo vital de la sociedad, lo que supone que deberá facilitarse un sistema para la presentación online de los documentos necesarios.
El tercer objetivo se extiende al registro de sucursales. La normativa europea contempla que sea posible abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática, por medio del sistema BRIS (business registers interconnection system), y obliga a los Estados miembros a informarse mutuamente a través de dicho sistema sobre los cierres de sucursales y sobre las modificaciones de razón social o de domicilio social, tratando de aplicar el principio de “solo una vez” en el ámbito transfronterizo intraeuropeo.
En cuarto lugar, la Directiva introduce disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los Registros mercantiles y al coste del servicio prestado.
Futura norma española
En España se ha optado por introducir las modificaciones necesarias para dar cumplimiento de manera estricta al mandato del legislador europeo. Por este motivo, el procedimiento íntegramente en línea resulta de aplicación únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, el referido procedimiento no podrá utilizarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.
En nuestro país, pueden distinguirse en la práctica dos procedimientos de constitución telemática.
• Uno, el que se realiza desde un Punto de Atención al Emprendedor, a través del sistema CIRCE y con base en el DUE.
• El otro, directamente desde la notaría, sin empleo del DUE. Ambos procedimientos admiten el uso de estatutos tipo.
En cualquier caso, aunque la constitución telemática en España sea ágil y no excesivamente costosa, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante el notario de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los administradores o de un apoderado con poder suficiente.
En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico necesita ser modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea.
Nuestro equipo de profesionales de ig! TAX & LEGAL CONSULTING podrán solventar cualquier duda que se pueda plantear sobre este tema.