El pasado mes de enero, a petición de algunas de las asociaciones que agrupan a las personas dedicadas a la asesoría fiscal, se dictó la Orden Foral 118/2022, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende al 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, como consecuencia de las restricciones derivadas de la COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el día 18 de enero de 2022.
Después del análisis realizado, se ha decidido abordar la modificación de manera permanente.
Disposición final primera. Plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones.
Se da nueva redacción a la disposición adicional primera del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional primera.Plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones periódicas en el mes de enero.
El plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas cuyo vencimiento se produzca en el mes de enero de cada año natural finalizará el día 31 de dicho mes.”
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
No obstante, lo dispuesto en la disposición final primera afectará por primera vez a las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.Además, se va a derogar un inciso del artículo 108 del Reglamento del IRPF que hacía que el modelo 190 tuviera que presentarse hasta el 25 de enero.
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