El compliance penal, también conocido como cumplimiento normativo penal, se refiere a los sistemas y procedimientos implementados por las empresas para asegurar que sus actividades se desarrollen conforme a la legislación penal vigente. Su objetivo principal es prevenir la comisión de delitos dentro de la organización y, en caso de que estos ocurran, mitigar las consecuencias legales y reputacionales que puedan derivarse. En el Estado, la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010 y posteriormente modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que hace imprescindible que las empresas adopten modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
El compliance penal no solo busca evitar sanciones legales, sino que también promueve una cultura empresarial ética y de cumplimiento con la ley. Para ello, las empresas deben identificar las actividades susceptibles de generar riesgos penales, establecer protocolos de actuación, disponer de recursos financieros adecuados, y crear sistemas de información y denuncia de posibles incumplimientos. Además, es fundamental que se realicen verificaciones periódicas del modelo de compliance y se adopten medidas disciplinarias en caso de incumplimientos. La implementación de un sistema de compliance penal efectivo puede eximir a la empresa de responsabilidad penal si se demuestra que se han adoptado y ejecutado con eficacia los modelos de organización y gestión antes de la comisión del delito.
BENEFICIOS
LEGALES
Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, prevé el artículo 31 bis.1 del Código Penal, que las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
ANTE ESTA RESPONSABILIDAD, PREVÉ EL CÓDIGO PENAL COMO ÚNICA VÍA DE EXENCIÓN, LA COMPLETA Y EFECTIVA IMPLANTACIÓN DE UN PROGRAMA DE COMPLIANCE PENAL.
DE MERCADO
Posiciona a la empresa en un lugar destacado en el mercado, favoreciendo su eficiencia frente a competidores.
REPUTACIONALES
Ayuda a evitar que la empresa se vea involucrada en escándalos legales que puedan dañar su imagen pública. Fomenta la solución interna de conflictos, protege la imagen de la empresa e impulsa una cultura de ética y transparencia.
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Determinante para evitar ser excluido de los procedimientos de contratación de acuerdo a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
En IG TAX & LEGAL CONSULTING, S.L., le ofrecemos asesoramiento especializado para la implantación y gestión del programa de Compliance Penal, asistiendo en el cumplimiento normativo y en la gestión de los riesgos legales asociados a su empresa.